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LA CONTRATACIÓN DE LAS FUNDACIONES EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

MORENO MOLINA, JOSÉ ANTONIO

REVISTA DIGITAL CEMCI, n.º 4/2009, pág. 1 a 22

I. Introducción. El régimen jurídico de las fundaciones del sector público. II. Las obligaciones en materia de contratación pública a las que estaban sujetas las fundaciones en la normativa anterior a la LCSP. III. La Ley de Contratos del Sector Público y su carácter básico. IV. La tipología de entidades contratantes en la nueva LCSP y la referencia expresa a las fundaciones en la letra f) del apartado 1 del artículo 3. 1) Las Administraciones Públicas. 2. Los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas. 3) Las restantes entidades del sector público. V. La interpretación del concepto de poder adjudicador en la LCSP a la luz del Derecho Comunitario Europeo. VI. Las Fundaciones del sector público deben considerarse como poderes adjudicadores. VII. Régimen de contratación de las fundaciones en la LCSP. 1. Los contratos de las fundaciones se consideran en todo caso como contratos privados. 2) Los contratos sujetos a regulación armonizada. 3. Las reglas sobre preparación de los contratos. 4) La adjudicación de los contratos. 5) Las instrucciones internas de contratación. 6) Los efectos y extinción de los contratos.

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