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LA CLAUSURA Y LA SUSPENSION, EN LAS ACTIVIDADES CON INCIDENCIA AMBIENTAL SOMETIDAS AL REGIMEN DE LICENCIA Y COMUNICACION, EN EL AMBITO MUNICIPAL, DE ACUERDO CON LA REGULACION CONTENIDA EN EL ART. 53 DE LA LEY 3/1998, DE 27 DE FEBRERO, DE LA INTERVENCION INTEGRAL DE LA ADMINISTRACION AMBIENTAL, DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA

LOPEZ PULIDO, JOAN PERE

AUTONOMIES. REVISTA CATALANA DE DERECHO PUBLICO, n.º 28/2002, pág. 61

1. Contexto y justificación de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental (LIIAA). Antecedentes y actividades sometidas. Significado y alcance del concepto medio ambiente. Principios de aplicación a las actividades sometidas a la LIIAA. Intervención de los poderes públicos en la actividad económica desde la perspectiva medioambiental. 2. Marco constitucional. Concurrencia de derechos constitucionales: derecho de propiedad, libertad de empresa, función social de la propiedad, protección de la salud, protección del medio ambiente, derecho a la intimidad personal y familiar (STEDH de 9 de diciembre de 1994, asunto López Ostra contra España). Distribución competencial: Estado, Generalidad, entidades locales. Principios y normas comunitarias de aplicación. 3. La LIIAA. Posición de la Ley en el ordenamiento. Relación con otra normativa concurrente y con las normas técnicas. Entrada en vigor y disposiciones transitorias. Régimen jurídico de las técnicas de intervención. 4. Las medidas de restitución del orden jurídico. Las actividades clandestinas. La clausura. El procedimiento sancionador y la suspensión. Procedimiento para decretar la clausura, la revocación del acto por ineficacia sobrevenida, y la suspensión en un procedimiento sancionador.

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