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La carga de probar lo incorrecto o insuficiente de una notificación del TEAC no recae en el obligado tributario

Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2017

DIARIO LA LEY, n.º 9049/2017, pág. 1

La notificación de la resolución expresa del TEAC fue defectuosa y solo surte efectos desde la primera actuación que supone el conocimiento por el reclamente de su contenido, fecha que se sitúa en el caso, en el momento en el que el obligado tributario, tras examinar el expediente que le había sido entregado para formalizar la demanda solicitó la incorporación de otros documentos, y, que determina la prescripción del derecho de la Administración tributaria a reclamar la deuda tributaria.

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