• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

La ausencia de respuesta a las solicitudes y reclamaciones de acceso a la información pública: ¿el caballo de Troya de la transparencia?

Luis Ángel Ballesteros Moffa

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 161/2014, pág. 75 a 100

I. Contextualización del sentido del silencio administrativo en los procedimientos de transparencia. 1. La regla del silencio positivo salvo excepción legal o comunitaria (Ley 4/1999, de 13 de enero, de Reforma de la LRJPC). 2. Reserva legal anudada a "Razones Imperiosas de Interés General" (Ley "Omnibus" 25/2009, de 22 de diciembre). 3. Inversión de los efectos desestimatorios de la inactividad en los procedimientos preexistentes (Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible). 4. El contrapunto del régimen autorizatorio urbanístico a partir del silencio positivo "contra legem" (Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de Control del Gasto Público y Simplificación Administrativa). II. La controversia entre el silencio negativo o positivo en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno. 1. Procedimientos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. El paradigma del derecho ambiental y claroscuros en el tratamiento europeo de la inactividad. 2. Procedimientos de impugnación de resoluciones expresas o presuntas ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. III. Conclusión.

Ver teléfonos