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La aptitud de los adjudicatarios

Castiñeira Piñeiro, José Carlos

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 23/2017, pág. 2848 a 2861

I. La nueva regulación de la aptitud de los contratistas: de un sistema rígido a uno más flexible. II. ¿Es necesario tener personalidad jurídica para contratar con el sector público? III. ¿Es exigible poseeer algún requisito adicional a los de capacidad, solvencia, habilitación y no estar incurso en prohibición de contratar para poder ser contratista? IV. ¿Existe alguna norma especial de la capacidad de obrar de las personas jurídicas en la normativa contractual? V. ¿Cuáles son las novedades más relevantes de la LCSP 2017 en relación a las UTES? VI. ¿Cómo puede actuar el órgano de contratación si detecta prácticas colusorias? VII. ¿Pueden los empresarios participar en una licitación si han intervenido en los trabajos preparatorios de un contrato? VIII. ¿Qué aspectos se pueden destacar de la regulación de la solvencia? IX. ¿Es posible que un licitador se pueda basar en las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia? X. ¿Se refuerza la adscripción de medios personales y materiales en los contratos? XI. ¿Qué es una declaración responsable en la contratación pública y cuándo procede su exigencia, en particular el DEUC? XII. ¿Qué novedades y aspectos relevantes se han regulado en materia de prohibición de contratar y cuáles son las medidas de redención o de autocorrección o de self-cleaning?

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