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LA APLICACION DE MEDIDAS DE EMBARGO DE ARMAS ADOPTADAS POR LA UNION EUROPEA

FERRER LLORET, JAUME

REVISTA DE DERECHO COMUNITARIO EUROPEO, n.º 6/1999, pág. 279

1. Introducción. 2. El marco jurídico de laproducción y comercio de material de defensa y de doble usoen la UE. a) La aplicación del artículo 296 del TCE y elCódigo de Conducta de 1998. b) La práctica en el seno de laCooperación Política Europea. c) Los esfuerzos desarrolladosen el seno de la PESC para limitar la producción yexportación de determinados tipos de armas. d) Los bienes dedoble uso. e) El tratado de Amsterdam: la reafirmación delámbito PESC para la regulación de la producción yexportación de armamento. 3. La práctica en la adopción demedidas de embargo de armas por la UE. a) Supuestos en losque la UE actúa anticipándose al C. de S. o atendiendo a surecomendación. b) Supuestos en los que la UE aplica medidasde embargo de armas adoptadas sin que se produzca ningúnpronunciamiento del C. de S. c) Supuestos en los que la UEno ha aplicado medidas de embargo de armas. 4. Algunasreflexiones a la luz de la práctica estudiada. a) Unapráctica poco coherente producto de las disfunciones quepresenta la arquitectura constitucional del TUE. b) Lagestación de la personalidad jurídica internacional de laUE. 5. Conclusiones.

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