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PALAO MORENO, GUILLERMO
NOTICIAS DE LA UNION EUROPEA, n.º 141/1996, pág. 75
1. Introducción. 2. Planteamiento de los hechos. 3. La determinación del "lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso" en supuestos de disociación del locus delicti commissi. 4. La interpretación del artículo 5.3 del convenio de Bruselas de 1968 cuando el perjuicio se manifiesta en diversos estados. 5. Conclusiones.