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LA APLICABILIDAD DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES Y, EN PARTICULAR, A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS DE COOPERACIÓN ECONÓMICA A LOS MUNICIPIOS

FERNÁNDEZ FARRERES, GERMÁN

Cuadernos de Derecho Local, n.º 5/2004, pág. 7 a 33

1. INTRODUCCIÓN. 2. CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. 3. EL ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. 3.1. EL CONCEPTO DE SUBVENCIÓN A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. 3.1.1. OBJETO. 3.1.2. SUJETOS: OTORGANTE Y BENEFICIARIO. EN ESPECIAL, LAS ENTIDADES LOCALES COMO BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES. 3.1.3. EL REQUISITO DE LA AFECTACIÓN. 3.1.4. LA INEXISTENCIA DE CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA DEL BENEFICIARIO. 3.2. SUPUESTOS QUE NO TIENEN CARÁCTER DE SUBVENCIÓN Y SUPUESTOS NO COMPRENDIDOS Y EXCLUIDOS DEL ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN. 3.2.1. SUPUESTOS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE SUBVENCIÓN. 3.2.2. SUPUESTOS NO COMPRENDIDOS Y EXCLUIDOS. EN ESPECIAL, LA EXCLUSIÓN DE LAS APORTACIONES DINERARIAS ENTRE DIFERENTES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DESTINADAS A FINANCIAR GLOBALMENTE LA ACTIVIDAD DE CADA ENTE EN EL ÁMBITO PROPIO DE SUS COMPETENCIAS. 3.2.2.1. SUPUESTOS NO COMPRENDIDOS. 3.2.2.2.SUPUESTOS EXCLUIDOS. 3.2.2.3. LAS APORTACIONES DINERARIAS ENTRE DIFERENTES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DESTINADAS A FINANCIAR GLOBALMENTE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ADMINISTRACIONES BENEFICIARIAS. 3.3. CONCLUSIÓN. 4. ÁMBITO SUBJETIVO. EN ESPECIAL, LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO Y LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO COMO OTORGANTES DE SUBVENCIONES. 5. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DESDE LA CONSIDERACIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y SU PROYECCIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES. 5.1. LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. 5.2. CONCLUSIÓN: DISPOSICIONES BÁSICAS DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES, DE DIRECTA APLICACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES, Y NO BÁSICAS, DE APLICACIÓN SUPLETORIA. 5.3. LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES A LAS SUBVENCIONES INSTITUIDAS POR EL ESTADO EN ÁMBITOS MATERIALES QUE NO SON DE SU COMPETENCIA EXCLUSIVA O A LAS SUBVENCIONES EN CUYA TRAMITACIÓN INTERVENGAN ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 5.4. APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES A LAS SUBVENCIONES FINANCIADAS CON CARGO A FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA. 6. ANÁLISIS ESPECÍFICO DE LA APLICABILIDAD DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES A LA COOPERACIÓN ECONÓMICA DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS. 6.1. SUBVENCIONES PREVISTAS EN LOS PLANES PROVINCIALES E INSULARES DE OBRAS Y SERVICIOS Y EN EL PLAN ÚNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA. 6.2. SUBVENCIONES PREVISTAS EN PLANES ESPECIALES U OTROS INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS. 7. CONCLUSIONES.

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