• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, PROMOTORA ANTE LA SINIESTRALIDAD LABORAL (CONSECUENCIAS JURÍDICAS "SANCIONATORIAS")

MILANS DEL BOSCH, SANTIAGO

Cuadernos de Derecho Local, n.º 8/2005, pág. 142 a 148

1. INTRODUCCIÓN Y CONSIDERACIONES PREVIAS. 2. ¿QUÉ CONSECUENCIAS SE DERIVAN DE UN ACCIDENTE LABORAL POR CONTRAVENCIÓN DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES?. 3. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO SUJETO OBLIGADO DE LA NORMA PREVENTIVA. 4. ¿CUÁLES SON LAS ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA PREVENTIVA APLICABLES A LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO DE SU PERSONAL?. 5. ¿ES APLICABLE EL REAITAP A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL?. 6. ¿CUÁL ES EL CONCEPTO NORMATIVO DE PROMOTOR?. 7. ¿REGULA LA LOE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS PROMOTORES?. 8. ¿CUÁLES SON LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PROMOTORA EN MATERIA PREVENTIVA?. 9. CONFORME AL REAL DECRETO 1627/1997, ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL PROMOTOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?. 10. ¿QUÉ RESPONSABILIDAD EN MATERIA PREVENTIVA TIENE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUANDO ACTÚA COMO PROMOTOR Y DÓNDE SE REGULA?. 11. ¿SIGNIFICA ESTO QUE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PUEDE SANCIONAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUANDO ACTÚA COMO PROMOTOR?. 12. EN LOS SUPUESTOS DE QUE LA ADMINISTRACIÓN PROMOTORA SEA CONSTRUCTORA, ¿LE EXIME LA SUBCONTRATACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA PREVENTIVA?. 13. VISTA LA EXCLUSIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LA ADMINISTRACIÓN PROMOTORA POR INFRACCIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS LABORALES, ¿ES PREDICABLE ELLO EN TODO CASO DEL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI?.

Ver teléfonos