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LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ANTE SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVAS DE DELITO O FALTA PENAL

GARCÍA VALDERREY, MIGUEL ÁNGEL

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 7/2009, pág. 1052 a 1060

1. Introducción. 2. Jurisprudencia 2.1. Suspensión del plazo de prescripción de las infracciones. 2.2. Carácter obligatorio de comunicación al Ministerio Fiscal. 2.3. Momento de suspensión del procedimiento. 3. Procedimiento. 3.1. Procedimiento de actuación para la comunicación al Ministerio Fiscal del expediente disciplinario que se deriva la comisión de una infracción penal. 3.1.1. Informe jurídico/de instrucción que aprecia que los hechos de la infracción disciplinaria pudieran ser constitutivos de una infracción penal. 3.1.2. Oficio del órgano competente para comunicar al Ministerio Fiscal el expediente disciplinario que pudiera ser constitutivos de una infracción penal. 3.2. Procedimiento para la suspensión del procedimiento disciplinario. 3.2.1. Diligencia del instructor haciendo constar la existencia de un procedimiento penal sobre los hechos que se sustancia en el procedimiento administrativo. 3.2.2. Informe jurídico sobre la suspensión del procedimiento administrativo. 3.2.3. Propuesta de resolución que propone la suspensión del procedimiento administrativo disciplinario. 3.2.4. Alegaciones del interesado. 3.2.5. Certificado sobre la presentación/ausencia de alegaciones. 3.2.6. Informe jurídico a las alegaciones presentadas. 3.2.7. Resolución que acuerda la suspensión del procedimiento administrativo. 3.2.8. Notificación de la resolución al interesado. 3.2.9. Comunicación de la resolución al órgano judicial que tramita el procedimiento penal con identidad al procedimiento administrativo.

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