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INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 29 Y 30 DEL CODIGO CIVIL DESDE EL SIGNIFICADO INSTITUCIONAL DE LA PERSONA

PENA LOPEZ, JOSE MARIA

PODER JUDICIAL, n.º 67/2002, pág. 79

I. La interpretación tópica de los artículos 29 y 30 del Código Civil. II. Posible fundamento de la interpretación tópica. III. Motivo de este artículo. IV. Los dos significados de la persona y, por ende, de la personalidad. V. La constitucionalización del significado institucional. VI. La proyección del artículo 10 de la Constitución sobre el concepto, naturaleza, contenido y régimen de la personalidad contemplada en los artículos 29 y 30 del Código Civil. VII. Proyección de la Constitución sobre los requisitos exigidos para el nacimiento de la personalidad. VIII. Consideración de la sedicente personalidad del nasciturus. IX. Propuesta de reforma, en consonancia con la interpretación realizada, a modo de conclusiones, de los arts. 29 y 30 del CC.

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