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INSUFICIENCIA DE LA NOTIFICACIÓN EDICTAL CUANDO NO SE HAN AGOTADO OTRAS ALTERNATIVAS POSIBLES. COMENTARIO A LA STC (SALA 1.ª) 128/2008 DE 27 DE OCTUBRE DE 2008

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 14/2009, pág. 1667 a 1669

I. La sentencia. Derecho a la defensa y a ser informado de la acusación. Vulneración en procedimiento sancionador en materia de tráfico. Notificación por edictos de la incoación del procedimiento y de la resolución sancionadora tras resultar fallido el intento de notificación personal en el domicilio que figuraba en el Registro de Vehículos. En cambio, la notificación de la providencia de apremio se practicó con absoluta normalidad en un domicilio distinto en que el recurrente tomó conocimiento por primera vez de que se había tramitado contra él un procedimiento sancionador. La Administración sancionadora no podía limitarse a proceder a la notificación edictal sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera se notificada personalmente. Ello le hubiera llevado, sin mayor esfuerzo, a una correcta determinación del domicilio del sujeto infractor, tal como se verifica con la aparente normalidad con la que en vía de ejecución se accedió a dichos datos para la notificación de la providencia de apremio. II. Fundamentos de Derecho.

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