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INICIO Y TÉRMINO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 3 DE FEBRERO DE 2010

GÍL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 13/2010, pág. 1589 a 1598

I. LA SENTENCIA. Faltas y sanciones administrativas. Montes. Anulación de sanción impuesta a entidad mercantil con motivo de la tala de árboles realizada sin autorización administrativa en fincas de su propiedad. Caducidad. Del expediente sancionador. Transcurso del plazo máximo de 1 año en el que la Administración ha de resolver el expediente. El dies a quo para el cómputo del plazo no es la fecha de notificación al interesado del acuerdo de iniciación, sino la fecha del propio acuerdo, no formando parte del procedimiento las actuaciones administrativas que mediaron entre la denuncia hasta el acuerdo de iniciación, que han de incardinarse en las actuaciones previas previstas en el artículo 12 RPPS. No es correcta la interpretación de la sala de instancia, respecto del dies ad quem, de añadir al año previsto en la normativa autonómica, un nuevo plazo de 30 días, pues la caducidad ha de entenderse producida por el simple transcurso del plazo para resolver. Sentencia Contencioso-administrativa. Falta de motivación de la sentencia de instancia, al rechazar las alegaciones del recurrente acerca de los defectos de forma en que incurrió la Administración en la tramitación del procedimiento sancionador sin dar ninguna explicación argumentada sobre su desestimación. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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