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INFORMACIÓN SOBRE LOS RECURSOS PROCEDENTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: OMISIONES Y DEFECTOS

DE DIEGO DÍEZ, L. ALFREDO

PODER JUDICIAL, n.º 86/2007, pág. 167 a 216

Resumen. Prefacio. Las patologías del silencio y de la desviada información sobre recursos. 1. El silencio de la Administración: grosería e incumplimiento. 2. El sarcasmo que se esconde tras la errónea información sobre recursos. I. La importancia constitucional de las notificaciones. 1. Instrumento del derecho de defensa. 2. Garantía de los administrados versus eficacia de la Administración. 3. Carga de la prueba sobre la realidad y regularidad de las notificaciones. II. Contenido de las notificaciones. 1. El texto íntegro de la resolución o acto administrativo. a) La irregularidad del acto notificado no afecta a la validez de la notificación. b) Notificaciones postales. c) Notificaciones edictales. 2. Indicación de si la resolución es o no definitiva en la vía administrativa. 3. La instrucción sobre recursos. A) No forma parte de la resolución administrativa notificada sino del acto administrativo de notificación. B) Ha de ser completa: recursos procedentes, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. a) Información completa. b) Información clara. c) Información referida a los recursos ordinarios. C) Si la instrucción sobre el recurso procedente ha sido correcta, las consecuencias de interponer erróneamente otro distinto recaerán sobre el interesado. III. Los defectos de contenido no pueden beneficiar a la Administración. 1. El silencio administrativo equivale a una notificación defectuosa. A) No corren los plazos para recurrir en sede judicial. B) No procede la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional por falta de agotamiento de la vía previa. 2. Información errónea o inexistente sobre los recursos procedentes. a) No procede un pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso jurisdiccional por falta de agotamiento de la vía administrativa. b) Omisión de informar sobre la posibilidad de utilizar el recurso de reposición previo al contencioso. c) Información equívoca que induce a confusión. d) Errónea indicación del plazo para presentar la demanda jurisdiccional. e) Falta de indicación del recurso procedente. f) Falta de indicación del órgano ante el que se debe interponer el recurso. g) Dos notificaciones contradictorias en lo tocante a los recursos procedentes contra un mismo acto. 3. La intervención de letrado en sede administrativa no excusa los errores de la Administración. a) Proceso jurisdiccional. b) Procedimiento administrativo. IV. Subsanación de las notificaciones defectuosas. 1. Que el interesado interponga el recurso procedente. 2. Que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la notificación.

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