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INEXIGIBILIDAD DE VISADO COLEGIAL EN UNA OBRA PÚBLICA DESTINADA A SERVICIOS EDUCATIVOS Y PROMOVIDA POR LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. COMENTARIO A LA STSJ CASTILLA-LA MANCHA DE 8 DE JUNIO DE 2009

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 5/2010, pág. 571 a 580

I. LA SENTENCIA. Colegios profesionales. Arquitectos. Expediente de ampliación de edificio destinado a unidad de Educación Secundaria Obligatoria. Falta de necesidad de visado por parte de la Junta de Castilla-La Mancha para la construcción de una obra pública que va a ser destinada al servicio público de educación. La Administración autonómica dispone de sus propios servicios técnicos tanto para elaborar un proyecto como para visarlo. Doctrina relativa a la exigencia de visados. Todos los proyectos deben ser visados, pero no todos deben ser visados por el Colegio Oficial. Corresponde al Colegio demostrar y probar que el visado para el edificio en cuestión, había sido elaborado por una arquitecto particular y no por los propios servicios de la Consejería de Educación.

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