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INDEPENDENCIA JUDICIAL, JURISPRUDENCIA Y RECURSOS DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY

RODRÍGEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 12/2012, pág. 1566 a 1576

I. LA INDEPENDENCIA JUDICIAL COMO SUMISIÓN EXCLUSIVA DEL JUEZ AL ORDENAMIENTO JURÍDICO. 1. ¿Qué debe entenderse por "ordenamiento jurídico? 2. Las garantías de la independencia judicial. 3. Independencia judicial e independencia de los titulares de potestad jurisdiccional no integrados en el poder judicial. II. ¿QUÉ HAY QUE ENTENDER HOY POR JURISPRUDENCIA? 1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 2. La jurisprudencia emanada de las Salas del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia. III. ¿ES CONSUSTANCIAL A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL LA LIBERTAD DE LOS TRIBUNALES INFERIORES PARA APARTARSE DE LA JURISPRUDENCIA? 1. Regla general: la independencia judicial supone el sometimiento exclusivo de Jueces y Tribunales a la ley y la no vinculación a la jurisprudencia. 2. Primera excepción: el carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para todos los Jueces y Tribunales. 3. Segunda y última excepción: el carácter vinculante de las sentencias estimatorias dictadas en recursos de interés de la Ley civiles y contencioso-administrativos. IV. LAS SENTENCIAS DICTADAS EN RECURSOS DE CASACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS EN INTERÉS DE LA LEY ESTATAL O AUTONÓMICO. 1. Sentencias dictadas en el recurso de casación en interés de la Ley estatal. a) Recursos contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. b) Recursos contra sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. c) Ha de tratarse de recursos contra sentencias de cuyo fallo hayan sido determinantes normas emanadas del Estado. 2. Sentencias dictadas en el recurso de casación en interés de la Ley autonómica. a) Sólo son recurribles las sentencias dictadas en única instancia por Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. b) Ha de tratarse de sentencias de cuyo fallo hayan sido determinantes normas emanadas de la Comunidad Autónoma. V. LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS DE RECURSOS DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE NO VINCULACIÓN DE LOS TRIBUNALES INFERIORES POR LA JURISPRUDENCIA. 1. Las sentencias estimatorias de recursos en interés de la Ley son una excepción al principio de no vinculación de la jurisprudencia de los Tribunales ordinarios a los Tribunales inferiores. 2. Esa vinculación de los Tribunales inferiores a las sentencias estimatorias de los recursos de casación en interés de la Ley no supone que en esos casos quede abolida la independencia judicial. 3. ¿Qué sucede con las sentencias desestimatorias de recursos de casación en interés de la Ley? VI. EPÍLOGO.

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