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EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 14/2011, pág. 1717 a 1718
1. ANTECEDENTES.- Se ha formalizado un convenio para que los Registradores liquiden el llamado impuesto de plusvalía. Teniendo en cuenta la LCSP ¿cuál es el procedimiento para la adhesión del contrato? 2. CONTESTACIÓN.- Según lo señalado, entendemos que si no es aplicable la LCSP, no le será aplicable ningún procedimiento establecido en la Ley para la adhesión al convenio. Por lo tanto, entendemos que bastaría con que se apruebe la adhesión al convenio por órgano competente y se proceda a la publicación del mismo.