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IMPROCEDENCIA DE LA DENEGACIÓN DEL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA POR EXIGIR UN REQUISITO NO PREVISTO EN LA CONVOCATORIA. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 14 DE FEBRERO DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 19/2011, pág. 2410 a 2416

I. LA SENTENCIA. Concursos y oposiciones. Concurso-oposición. Ingreso en la función pública en virtud de proceso selectivo convocado conforme al Decreto 59/2000, de 28 Mar. y a la disp. trans. 4.ª de la Ley 6/1989, de 6 jul., de la Función Pública Vasca. Infracción de las bases de la convocatoria. La exigencia de contar con el perfil lingüístico correspondiente, como condición sine qua non para ser seleccionado, no figuraba en las mismas. Vulneración de los principios de mérito y capacidad. Se infringió el derecho del recurrente a acceder a la función pública en razón de dichos principios, pues habiendo superado las pruebas selectivas con una puntuación que le situaba dentro de las plazas convocadas, sin embargo en virtud del requisito del mencionado perfil lingüístico, no fue seleccionado. Se reconoce el derecho del recurrente a ser nombrado funcionario del cuerpo correspondiente con efectos desde el momento que se produjeron para los demás nombrados, y a que se le adscriba a un puesto de trabajo de características semejantes a las del que ocupaba. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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