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EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 14/2011, pág. 1716 a 1717
I. ANTECEDENTES.- ¿Qué mayoría es necesaria para concertar un préstamo de los del art. 177.5 TRLRHL? II. CONTESTACIÓN.- La mayoría absoluta necesaria para esta operación de crédito se recogía originariamente en el art. 47.3.g) y hoy se recoge en el art. 47.2.l), cuando señala la necesidad de mayoría absoluta para las "aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales".