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HACIENDAS LOCALES. OPERACIONES DE CRÉDITO.- CÁLCULO DE LA DEUDA VIVA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 18/2011, pág. 2113 a 2114

1. ANTECEDENTES.- Para calcular la capacidad de endeudamiento, ¿deben computarse las devoluciones que deban realizarse respecto a los anticipos en la participación en los tributos del Estado? 2. CONTESTACIÓN.- Las devoluciones que deban realizarse respecto a los anticipos en la participación en los tributos del Estado, no computan como deuda viva a los efectos del cálculo señalado en el art. 14.2 del Real Decreto-ley 8/2010.

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