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HACIENDAS LOCALES. AYUDAS Y SUBVENCIONES.- PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A EXIGIR EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES SUBVENCIONADAS CUANDO SE HUBIERAN FALSEADO LOS DATOS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 14/2011, pág. 1715 a 1716

1. ANTECEDENTES.- Una entidad subvencionada en el año 2003 falseó los datos requeridos para la concesión. ¿Se puede declarar su nulidad? 2. CONTESTACIÓN.- Parece más apropiado considerar que el caso consultado se haya en el supuesto establecido en el art. 37.1.a) de la Ley General de Subvenciones, cuando señala que también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se obtenga la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.

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