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HACIENDA LOCAL. LA REVISION DE OFICIO DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS LOCALES

LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 10/1997, pág. 437

1. Supuestos en que procede la revisión. a) Actos nulos de pleno derecho. b) Actos anulables. c) Otros actos. d) Rectificación de errores materiales. 2. Plazo para la revisión. 3. Organo competente para acordar la revisión. 4. Aplicación de la revisión en nuestro ámbito local. a) Anulación de una Ordenanza Fiscal. b) Revisión de las liquidaciones practicadas erróneamente.

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