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Hacia una racionalización "estructural" de los entes instrumentales: principios y reglas de inexcusable cumplimiento

Isabel González Ríos

REVISTA ANDALUZA DE ADMINISTRACION PUBLICA. ADMINISTRACION DE ANDALUCIA, n.º 88/2014, pág. 13 a 60

I. Incidencia de la normativa reguladora de los entes instrumentales en su proceso de racionalización: especial referencia a su creación, modificación y supresión. 1. Marco normativo regulador de los entes instrumentales estatales, autonómicos y locales. 2. Límites derivados del procedimiento de creación, modificación y extinción de entes instrumentales. II. La potestad organizatoria respecto de entes instrumentales: principios y fines a los que se sujeta. 1. Principios que deben regir la potestad de autoorganización como actuación administrativa de creación de Entes instrumentales. A. Los principios de descentralización funcional, de competencia, de no duplicación de estructuras administrativas, de coordinación y de dirección y control. B. Los principios de eficacia, racionalización administrativa y buena administración. 2. La organización administrativa debe ajustarse a fines de interés general. III. El control de la discrecionalidad en el ejercicio de la potestad organizatoria respecto de entes instrumentales. 1. Técnicas de control de la discrecionalidad. 2. Control de la potestad organizatoria como potestad normativa: los principios de buena regulación. IV. Racionalización en la organización administrativa y reducción del gasto público a través de la reducción de entes instrumentales. 1. El principio de sostenibilidad financiera y de estabilidad presupuestaria: fundamento para la reducción de entes instrumentales. 2. La racionalización del sector público instrumental estatal, autonómico y local. V. La reordenación de entes instrumentales en Andalucía. 1. Medidas y principios aplicables a la reordenación del sector público andaluz. 2. El principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública: doctrina del TSJ de Andalucía y del Tribunal Supremo a raiz de la reordenación del sector público andaluz. VI. Reflexión final.

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