• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

HACIA UNA MEJOR FISCALIZACION SUPERIOR EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

SANTANA LOZA, SALVADOR

INDETEC. REVISTA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TECNICO DE LAS HACIENDAS PU, n.º 114/1999, pág. 121

1. Es erróneo pensar que el control superior se agota con la sola revisión de la cuenta pública. 2. Congresos del Estado. a) Organo encargado de elaborar las leyes locales. b) Garante ante el pueblo que el ejecutivo y los ayuntamientos cumplan con sus obligaciones constitucionales y legales. 3. Control superior. a) Control que se ejerce desde el poder legislativo hacia el poder ejercido. 4. Fiscalización superior. a) Es parte del control superior. 5. La fiscalización consistirá en hacer las acciones de medición del desempeño, a fin de informar al organo responsable del control sobre los resultados obtendios, haciendo, en su caso, las recomendaciones procedentes. 6. Los actuales tiempos reclaman que no solo se revisen las cuentas como se hacía con anterioridad , sino que se revisen y califiquen las acciones sustantivas que dieron lugar a dichas cuentas. 7. Es importante que se amplie el ámbito de acción de los órganos de fiscalización superior de los congresos locales.

Ver teléfonos