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HACIA UN NUEVO SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS: LAS CLAVES DE LA REFORMA

RALLO LOMBARTE, ARTEMI

REVISTA DE DERECHO POLITICO, n.º 85/2012, pág. 13 a 56

1. Introducción: 25 de enero de 2012, el anuncio de la reforma. 2. Antecedentes. La comunicación de la Comisión Europea de 2009 sobre "Un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea": de la Directiva 95/46 al art. 8 CDFUE. 3. Las claves de la reforma: principales ideas-fuerza. A) Las debilidades de viejo marco jurídico. B) Una nueva base jurídica: art. 16 TFUE, art. 6 TUE y el art. 8 CDFUE. C) Los nuevos instrumentos jurídicos: reglamento versus directiva y directiva versus decisión marco. D) La tendencia a la centralización europeizadora: 1. El reforzamiento de poderes de la Comisión Europea: actos delegados y de ejecución. 2. Un régimen sancionador común: el reforzamiento de la estrategia represiva. 3. Viejas autoridades europeas pero nuevos poderes: Consejo Europeo de Protección de Datos y Supervisor Europeo de Protección de Datos. 4. Los nuevos procedimientos de cooperación (asistencia mutua e investigaciones conjuntas) y coherencia como mecanismos efectivos de armonización europea. E) Frente al tsunami tecnológico, más protección y nuevos derechos: infancia, información, transparencia, olvido y portabilidad. Reclamaciones colectivas, jurisdicción nacional y aplicabilidad de la legislación europea como nuevas garantías. F) Una potente nueva estrategia preventiva: privacidad desde el diseño y por defecto (PBD), evaluación de impacto (PIA), delegados de protección de datos (DPOS), sellos y normas corporativas vinculantes (BCRs).

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