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¿Hacia un constitucionalismo europeo e internacional a través de los Tribunales Constitucionales?
Casas Baamonde, María Emilia
EL CRONISTA DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO, n.º 110/2024, pág. 6 a 39
1. ¿Define el cosmopolitismo a las jurisprudencias constitucionales del siglo XXI? 2. La parquedad del cosmopolitismo expreso de la jurisprudencia constitucional española. 3. La especial relevancia de los derechos fundamentales en la construcción de un orden constitucional común; interpretación constitucional evolutiva y cultura jurídica. 4. El consenso de los Estados miembros de la Unión Europea sobre derechos fundamentales a través de sus tradiciones constitucionales, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y la identidad nacional de los Estados; uniformidad y diversidad del constitucionalismo europeo compartido. 5. La vocación cosmopolita de las jurisdicciones constitucionales europeas. ¿Difunden la cultura constitucional europea en todo el mundo? 6. El recurso por el Tribunal Constitucional español a decisiones precedentes de otras jurisdicciones constitucionales: amplio margen de autonomía; precedentes expresos e influencia implícita. 7. Conclusiones.