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EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 1989 a 1992
1. ANTECEDENTES. Un funcionario está a la espera de reincorporación, tras una excedencia, de la existencia de plaza. Ha quedado vacante una plaza en la Gerencia de Urbanismo. ¿Puede la Corporación amortizar dicha plaza? 2. CONTESTACIÓN.- Esas "necesidades del servicio" -que es un concepto jurídico indeterminado- debe ser examinado caso por caso. Y entendemos que, si no existe un proceso formal y reglado del correspondiente Plan de Empleo, o al menos un estudio completo sobre las necesidades de recursos humanos que justifique adecuadamente la supresión de puestos de trabajo, existen posibilidades de que un Tribunal considere que el procedimiento de denegación se ha realizado en "fraude legis", por ello, la decisión que adopte la Corporación deberá estar adecuadamente justificada.