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FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. RETRIBUCIONES.- NO EXISTE LIMITACIÓN TEMPORAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PREVIOS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 1988 a 1989

1. ANTECEDENTES. Un funcionario ha solicitado el reconocimiento de los servicios prestados en 1987 como personal laboral ¿No habría pescrito su derecho? 2. CONTESTACIÓN. Como consecuencia de todo lo cual, el ayuntamiento deberá reconocer la antigüedad que el funcionario ha conseguido como consecuencia de sus trabajos anteriores para la Administración; porque no se establece ningún procedimiento de prescripción de la acción de pedir los servicios previos, los cuales siguen existiendo hacia el futuro continuamente, por lo cual en cualquier momento se puede ejercer el derecho a pedirlos.

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