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EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 14/2011, pág. 1713
1. ANTECEDENTES.- ¿Desde dónde han de abonarse los gastos de desplazamiento diarios de un funcionario en comisión de servicios fuera de la localidad de su centro? 2.- CONTESTACIÓN.- Habrá de abonarse el importe correspondiente al número de kilómetros que correspondan desde la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, a menos que el recorrido efectuado desde su lugar de residencia sea inferior.