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FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES POR SENTENCIA PENAL

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 14/2011, pág. 1714 a 1715

1. ANTECEDENTES.- Un funcionario condenado en vía penal a la suspensión de funciones por un año, ¿pierde su puesto de trabajo a la vista del art. 90 EBEP? 2. CONTESTACIÓN.- Ciertamente, el art. 90.1 in fine EBEP establece que "La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis mees". Pero, como ya hemos señalado, de la dicción del art. 96.1 EBEP, entendemos la suspensión de funciones puede ser de hasta seis años. Lo cual implica que no hay una contradicción o antinomia entre ambos ordenamientos jurídicos (penal y administrativo); y posibilita la mera aplicación de la pena impuesta.

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