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EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2011, pág. 1834 a 1835
1. ANTECEDENTES.- ¿Cuál es el procedimiento para subir el nivel de un funcionario, para equipararle con los que realizan funciones similares? 2. CONTESTACION.- El acuerdo asignando el nivel que se estime adecuado, siempre que se cumplan los requisitos antes aludidos, conlleva la modificación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo; que deberá ser publicada junto con el resumen del Presupuesto anual, conforme al art. 127 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE DEL 22).