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FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL.- ENFERMEDAD.- RETRIBUCION
LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 2/1994, pág. 89
1. Legislación de la Administración del Estado. 2.ìLicencias por enfermedad de los Funcionarios locales. a)ìDuración. b) Nacimiento del derecho. c) Cuantía. 4.ìReconocimiento y pago. a) Personal que se integró en 1-4-93ìen el Régimen General. b) Personal que ingrese a partir deì1-4-93.