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SENTENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN DE 29 DE JUNIO DE 2009. SENTENCIA N.º 430/2009
CUNAL. REVISTA DE ESTUDIOS LOCALES, n.º 125/2009, pág. 124 a 125
La potestad de autoorganización de que goza la Administración implica que se respetará el grupo del cuerpo o escala de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tenga reconocido el funcionario, si bien referido al momento inicial en el que se produce la transferencia o incorporación. Las modificaciones posteriores ocurridas en la Administración de origen no vinculan a la de incorporación. Normativa aragonesa de función pública.