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Función pública

Sánchez Morón, Miguel; Marina Jalvo, Belén; Catnero martínez, Josefa; Fuentetaja Pastor, Jesús Ángel; Maeso Seco, Luis Franciso

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 211/2021, pág. 275 a 304

I. Clases de personal. 1. Funcionarios interinos profesores de enseñanza no universitaria: no tienen derecho al abono del salario de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre cuando son cesados, como tampoco al cómputo de este tiempo a afectos de antigüedad o de servicios prestados. 2. Funcionarios interinos sanitarios: la utilización abusiva de nombramientos sucesivos no tiene como efecto jurídico su conversión en personal indefinido no fijo. 3. Funcionarios interinos: su cese, con una única relación de servicios (o similar), no determina el derecho a indemnización de veinte días por año de trabajo previsto en la legislación laboral. II. Acceso al empleo público. 1. En virtud de lo dispuesto por el art. 134.2 TRRL, en lo no previsto por las normas básicas de régimen local, se aplica como normativa supletoria de primer grado la reglamentación que para el ingreso en la función pública establezca cada Comunidad Autónoma en la normativa reguladora de su propia función pública. 2. Se vulnera la seguridad jurídica del proceso selectivo si se permite que el tribunal calificador pueda fijar como temas objeto de exposición de un ejercicio teórico una serie de temas no expresamente previstos en el temario, aunque relacionados con él.. 3. Las cuestiones relativas a la composición y capacidad técnica de los miembros del tribunal calificador deben plantearse tras la publicación de la convocatoria o antes de la celebración de las pruebas selectivas. III. Carrera y provisión de puestos de trabajo. 1. Consolidación de categoría personal por los letrados de la administración de justicia ...

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