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Función pública

Sánchez Morón, Miguel; Cantero Martínez, Josefa; Marina Jalvo, Belén; Fuentetaja Pastor, Jesús Àngel; Maeso Seco, Luis F.

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 183/2017, pág. 213 a 236

I. Cuestiones generales. II. Clases de empleados públicos. III. Acceso al empleo público. 1. La falta de motivación de la resolución de la comisión de selección vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. La fecha límite para la adquisición de méritos alegados por los aspirantes es, de conformidad con las bases de la convocatoria, la del último día para la presenteación de las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo. Pueden subsanarse en vía de alzada cuestiones relativas a la concurrencia de un mérito previamente alegado. 3. Debe valorarse como tiempo de servicios prestados por los interinos el tiempo que permanezcan en situación de excedencia para cuidado de hijos menores. Concurso-oposición. 4. Los servicios prestados en una fundación pública debe ser valorados como trabajo previo en la administración. 5. La normativa comunitaria permite establecer como límite para el acceso a la función pública no haber cumplido la edad de 35 años. IV. Carrera y provisión de puestos de trabajo. 1. Procedimiento de concurso y permanencia en los puestos de trabajo como mérito. V. Derechos colectivos. Derecho a la libertad sindical. VI. Derecho a la negociación colectiva. VII. Derechos fundamentales. Derecho a la igualdad sin discriminación por razón de sexo. 1. La condición biológica de la mujer funcionaria ha de ser compatible con la conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda producir ninguna desventaja. VIII. Derechos laborales. Jornada laboral. 1. La decisión de reducir a la mitad la jornada de trabajo sólo para el colectivo de los profesores funcionarios interinos que no son doctores contradice la normativa comunitaria sobre trabajo de duración determinada. IX. Deberes y códigos de conducta. X. Situaciones administrativas. 1. Imposibilidad de aplicar a los funcionarios interinos el régimen de garantías que la legislación establece para los funcionarios de carrera que son declarados en servicios especiales. XI. Extinción de relación funcionarial.

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