• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

Función Pública

Sánchez Morón, Miguel; Marina Jalvo, Belén; Cantero Martínez, Josefa; Fuentetaja Pastor, Jesús Ángel

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 180/2016, pág. 203 a 224

I. Acceso al empleo público. 1. Mientras que la apreciación de méritos puede justificar discriminaciones positivas a favor de los discapacitados, el requisito de capacidad exige que los ejercicios de acceso sean superados por todos los opositores. 2. Vulnera los principios de igualdad , mérito y capacidad el diferente grado de dificultad de los ejercicios correspondientes a la mañana y a la tarde. Proceso selectivo para el ingreso en la categoría de auxiliar administrativo. Sanidad. 3. La calificación numérica otorgada a los ejercicios exige motivación adicional cuando es cuestionada por los aspirantes. 4. La decisión del órgano de selección de tener por eliminado a un aspirante por no comparecer cuando es llamado a leer el último ejercicio supone una aplicación desproporcionada de la base de la convocatoria que sustenta tal decisión, así como la infracción del principio de confianza legítima del aspirante al que el secretario le había comunicado que leería su ejercicio más tarde. II. Clases de personal. 1. En cirtud del Derecho europeo, cuando las Administraciones públicas utilicen abusivamente el nombramiento sucesivo de personal regido por el Derecho administrativo (funcionarios interinos o personal estatutario eventual de los servicios de salud), los Tribunales nacionales deben aplicar una medida equivalente a la de la transformación de los contratos laborales en indefinidos. 2. Personal estatutario temporal de los servicios de salud: las renovaciones sucesivas de nombramientos temporales para prestar servicios permanentes son contrarias al Derecho europeo. III. Derechos económicos....

Ver teléfonos