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Función Pública

Marina Jalvo, Belén; Cantero Martínez, Josefa; Fuentetaja Pastor, Jesús Ángel; Sánchez Morón, Miguel

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 169/2015, pág. 215 a 227

1. Acceso al empleo público. A. El límite máximo de edad de 30 años para ingresar en la policía local es contrario al derecho europeo. B. El desconocimiento por los aspirantes de los criterios de calificación de una prueba vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad. C. No pueden valorarse como mérito para el acceso ni para la promoción en el empleo público los servicios prestados como personal eventual. D. Los servicios prestados a la Administración mediante contrato de servicios de analista informático no constituyen mérito valorable en concepto de experiencia por prestación de servicios en administraciones públicas. E. El control judicial de la discrecionalidad técnica de los órganos de selección no permite sustituir la decisión motivada del tribunal calificador, que no incurre en error patente, por la estimación del órgano judicial basada en la opinión sustentada en un informe pericial. 2. Provisión de Puestos de Trabajo. A. Concurso de méritos. Méritos de conciliación familiar: concepto de "acceso desde municipio distinto". B. Libre designación: motivación del cese. C. Nombramiento en comisión de servicios: su carácter voluntario implica convocatoria pública. D. Cese de funcionario en comisión de servicios: desviación de poder. 3. Derechos individuales. A. Ni siquiera el legislador autonómico puede dispensar del requisito de la titulación para la promoción interna funcionarial. B. Es discriminatorio privar a los interinos de larga duración del complemento de carrera profesional. 4. Derechos colectivos. A. Los criterios generales en materia de acceso, carrera y provisión de un puesto directivo deben ser materias objeto de negociación. B. La obligatoriedad de lo negociado condiciona al ejercicio ulterior de la potestad presupuestaria del ayuntamiento, que ha de ordenarse al cumplimiento de lo acordado. 5. Extinción de la relación de servicio. A. Motivación de la denegación de la solicitud de prolongación del servicio activo.

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