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FICHEROS PÚBLICOS, MANUALES O NO AUTOMATIZADOS, EN LA LOPD Y EN EL NUEVO REGLAMENTO

ARIAS POU, MARIA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 8/2008, pág. 1486 a 1499

I. Introducción. II. Ficheros manuales o no automatizados. III. Obligaciones del responsable del fichero. 1. Inscribir los ficheros de titularidad pública. 1.1. Regulación del procedimiento de inscripción. a) Aprobación de la disposición de carácter general o acuerdo. b) Notificación al Registro. c) Cuestiones prácticas. 2. Realizar un tratamiento leal y legal de los datos de carácter personal. 2.1. Principio de calidad de los datos. 2.2. Deber de información previa. 2.3. Consentimiento del titular de los datos. 2.4. Cesión o comunicación de datos. Acceso a datos por tercero. 2.5. Deber de secreto. 3. Garantizar la seguridad de los datos. 3.1. Medidas de seguridad aplicables a los ficheros manuales. 4. Atender y dar respuesta al ejercicio de derechos de los titulares de los datos. IV. Conclusiones.

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