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ÉTICA PÚBLICA Y NORMATIVA ADMINISTRATIVA

CARRO FERNÁNDEZ-VALMAYOR, JOSÉ LUIS

REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 181/2010, pág. 9 a 37

I.INTRODUCCIÓN. ALGUNAS REFLEXIONES PRELIMINARES; LA PERSPECTIVA JURÍDICO-PÚBLICA: LA CENTRALIDAD DEL CONCEPTO DE INTERÉS PÚBLICO O GENERAL; LA NECESARIA VINCULACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ALGUNAS DIFERENCIACIONES CONCEPTUALES SOBRE LA ÉTICA PÚBLICA. II. LAS REGLAS DE LA ÉTICA PÚBLICA Y LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA. 1. El punto de partida: las bases constitucionales y los principios contenidos en las Leyes generales. Los valores superiores del Ordenamiento, la interdicción de la arbitrariedad y la dignidad de la persona. De nuevo una referencia necesaria al artículo 103 CE. Los principios en las leyes generales: buena fe, confianza legítima, transparencia y participación. 2. El Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. Caracterización general de su contenido. Su problemática eficacia jurídica. 3. El Código de Conducta de los empleados públicos. Su limitada eficacia, especialmente en materia disciplinaria. Una situación indeseable: la posible desigualdad territorial en la tipificación de las faltas disciplinarias. 4. El sistema de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. Un debate inicial sobre sus límites constitucionales. Una referencia a las reglas generales sobre incompatibilidades. 5. Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. Una cuestión previa: las dificultades de delimitación entre el nivel político y el administrativo; inexistencia de un concepto material de alto cargo y de una verdadera función directiva profesional. La definición de conflicto de intereses. Los mecanismos de prevención y resolución de conflictos de intereses: incompatibilidades y sistema sancionador. La dedicación exclusiva al cargo público y sus excepciones; limitaciones relativas al patrimonio y a la actividad de los altos cargos. III. UNA BREVE REFERENCIA FINAL A LA NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL. UN EJEMPLO DE NORMATIVA AUTONÓMICA: LA LEY GALLEGA DE TRANSPARENCIA Y BUENAS PRÁCTICAS. LA NORMATIVA LOCAL: LOS DISTINTOS SUPUESTOS DE DEDICACIÓN AL CARGO PÚBLICO; ALGUNAS CONSIDERACIONES EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL Y EN MATERIA URBANÍSTICA. IV. CONCLUSIÓN.

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