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España vulnera la normativa europea al no indemnizar el despido de los interinos
Sentencia del T J U E de 14 de septiembre de 2016
DIARIO LA LEY, n.º 8834/2016, pág. 1 a 2
El mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva para negarle la indemnización, cuando ésta sí que se concede a los trabajadores fijos comparables.