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¿ES PRECEPTIVO QUE UNA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA EXIJA CLASIFICACIÓN A LAS EMPRESAS PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS?

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. INFORME 6/02, DE 13-6-2002

CONTRATACION ADMINISTRATIVA PRACTICA. REVISTA DE LA CONTRATACION, n.º 14/2002, pág. 13 a 14

1. Cuestión planteada. 2. Fundamentación jurídica. 3. Opinión: Las sociedades mercantiles a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no están obligadas a la exigencia del requisito de la clasificación.

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