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¿ES POSIBLE QUE UNA SOCIEDAD DE DERECHO PRIVADO DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2.1. TRLCAP ADJUDIQUE CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS?

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 37/2004, pág. 8

ESTAS SOCIEDADES ASUMEN LA TITULARIDAD Y LA GESTIÓN DEL SERVICIO; NO OBSTANTE, ÉSTE SIGUE SIENDO DE LA TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN QUE LA CREA, QUE EN CUALQUIER MOMENTO PUEDE DECIDIR MODIFICAR LA CLASE Y FORMA DE GESTIÓN.

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