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Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 75/2008, pág. 12 a 13
El artículo 51 dispone que para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. 1.º) Criterio de solvencia del contratista. 2.º) Valoración de la experiencia del contratista.