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¿ES POSIBLE ENAJENAR A LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO (100% CAPITAL MUNICIPAL), PROCEDENTE DE UNA CESIÓN OBLIGATORIA COMO CONSECUENCIA DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA DE UNA UNIDAD DE ACTUACIÓN (EN PROCESO DE URBANIZACIÓN Y DE USO INDUSTRIAL)?

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 40/2005, pág. 66

SERÁ EL PLAN QUIEN EN DEFINITIVA, CON SUS CLASIFICACIONES, CALIFICACIONES, ETC., DECIDA EL DESTINO DEL PATRIMONIO DEL SUELO; DE AHÍ QUE SE PERMITA SU ENAJENACIÓN PARA OTROS FINES PREVISTOS EN EL PLANEAMIENTO. EL SUELO CALIFICADO COMO INDUSTRIAL PUEDE SER LIBREMENTE ENAJENADO.

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