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¿ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE DOLO O CULPA PARA IMPONER PENALIDADES AL CONTRATISTA?
Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 36/2004, pág. 8
LA LEY DISTINGUE DOS TIPOS DE RETRASO, UN RETRASO CULPABLE Y OTRO RETRASO POR MOTIVOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA.