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¿ES FACTIBLE APLICAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE CINCO AÑOS PREVISTO EN EL ART. 46 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA PARA PODER SOLICITAR LA REVISIÓN DE PRECIOS?

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 18/2003, pág. 12 a 13

La revisión de precios tiene carácter imperativo limitándose el Pliego de cláusulas administrativas particulares a detallar la fórmula o sistema de revisión aplicable, siendo criterio para la adjudicación del concurso, entre otros, el de la fórmula de revisión de precios propuesta por el concursante.

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