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ENTIDADES LOCALES. MANCOMUNIDADES. IMPUESTOS DEL ESTADO. IVA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 13/1999, pág. 2129

1. El sujeto que realiza determinadas actividades,aunque sea ocasionalmente, se convierte en empresario oprofesional, por lo que puede aplicarse la Resolución de 4de septiembre de 1986. 2. La Mancomunidad actúa como sifuera una empresa urbanizadora, y como tal empresario ha deemitir factura de los trabajos realizados, con elconsiguiente juego del IVA soportado e IVA repercutido,conforme a los arts. 88 y 92 de la Ley.

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