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ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Y NEMO AUDITUR EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

REBOLLO PUIG, MANUEL

Cuadernos de Derecho Local, n.º 12/2006, pág. 7 a 37

1. EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO COMO PRINCIPIO GENERAL QUE SE APLICA CON SINGULARIDADES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. 2. ENRIQUECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y ENRIQUECIMIENTO A COSTA DE LA ADMINISTRACIÓN. 3. EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 4. REQUISITOS. 5. EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN RESTITUTORIA. 6. PRESCRIPCIÓN. 7. FUNCIONES Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO EN DERECHO ADMINISTRATIVO. 7.1. CONDICTIO POR INTROMISIÓN. 7.2. CONDICTIO POR INVERSIÓN. 7.3. CONDICTIO POR PRESTACIÓN. 8. LA REGLA NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS EN EL DERECHO CIVIL Y SU TRASLACIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO. 8.1. HAY DEMASIADAS TORPEZAS. 8.2. EL NEMO AUDITUR EN LOS ARTÍCULOS 1305 Y 1306 DEL CÓDIGO CIVIL: EXCLUSIÓN DE LA RESTITUCIÓN DE LO ENTREGADO CON CAUSA TORPE. 8.3. ¿RECEPCIÓN DEL GENUINO NEMO AUDITUR EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO?. 9. EL NEMO AUDITUR EN LA JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA TORPEZA PARA OBTENER PROVECHO Y, EN ESPECIAL, PARA CONSEGUIR UNA DECLARACIÓN DE NULIDAD QUE LE BENEFICIA. 9.1. OTRO NEMO AUDITUR CUYA RELACIÓN CON LA TORPEZA ES MUY DIFERENTE. 9.2. APLICACIÓN DE ESTE NEMO AUDITUR CONTRA EL ADMINISTRADO. 9.3. SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE ESTE OTRO NEMO AUDITUR CONTRA LA ADMINISTRACIÓN. 9.3.1. NEMO AUDITUR Y NOTIFICACIONES ERRÓNEAS. PRIMERAS Y SORPRENDENTES APLICACIONES DEL ARTÍCULO 110.3 DE LA LRJPAC EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN. 9.3.2. EL NEMO AUDITUR ANTE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS FAVORABLES. 9.3.3. NEMO AUDITUR Y SILENCIO ADMINISTRATIVO. 9.3.4. EL NEMO AUDITUR ANTE LOS DEFECTOS DE FORMA Y DE COMPETENCIA: EN ESPECIAL, LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE ALEGAR LOS VICIOS INVALIDANTES - NI SIQUIERA LOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO- QUE ELLA MISMA ORIGINÓ. 10. CRÍTICA DE LA JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DEL NEMO AUDITUR. NO ES CIERTO QUE NO QUEPA ALEGAR LOS VICIOS DEBIDOS A LA PROPIA CONDUCTA; EN ESPECIAL, PUEDE HACERLO LA ADMINISTRACIÓN Y ES LO CARACTERÍSTICO DE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO. 10.1. LA DOCTRINA SÓLO HA ACEPTADO ESTE PECULIAR NEMO AUDITOR COMO LIMITACIÓN PARA EL ADMINISTRADO Y RESPECTO A VICIOS DE ANULABILIDAD. 10.2. ESTE NEMO AUDITUR NO TIENE FUNDAMENTO POSITIVO Y, POR EL CONTRARIO, CHOCA CON LOS CARACTERES DE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO Y CON EL RÉGIMEN DE REVISIÓN DE OFICIO. 10.2.1. LOS SUPUESTOS APOYOS DEDUCIDOS DEL CÓDIGO CIVIL: EN PARTICULAR, EL ARTÍCULO 1302 SÓLO SE REFIERE A CASOS DE ANULABILIDAD, NO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO, NULIDAD ANTE LA QUE NI SIQUIERA SE CONSIDERA APLICABLE LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. 10.2.2. EL ARTÍCULO 110.3 DE LA LRJPAC TAMPOCO JUSTIFICA UNA REGLA CON LA AMPLITUD DEL NEMO AUDITUR APLICADO POR LOS TRIBUNALES. 10.2.3. EL RÉGIMEN DE REVISIÓN DE OFICIO CHOCA CON ESTE NEMO AUDITUR. 11. SOLUCIONES SIMILARES A LAS QUE SE LLEGA CON EL NEMO AUDITUR PUEDEN Y DEBEN LOGRARSE POR OTRAS VÍAS: EN ESPECIAL, LA EQUIDAD COMO INSTRUMENTO PARA MODERAR LOS EXCESOS DE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO.

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