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En la impugnación indirecta de una ordenanza fiscal puede alegarse la omisión o la insuficiencia del informe técnico-económico, solo si es determinante de la configuración, coste global y reparto del importe de las tasas. La simple actualización de la tarifa no exige nuevo informe
Xiol Ríos, Carlos
LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 8/2021, pág. 165 a 172
I. Antecedentes. II. Fundamentos jurídicos. III. Fallo. IV. Comentario.