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En clave constitucional. Necesidad de emplazar a los interesados en los recursos contenciosos interpuestos por un tercero. SSTC 242/2012, de 17 de diciembre, y 76/2013, de 8 de abril

José Q. Maraña Sánchez

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 13/2013, pág. 1328 a 1337

I. Introducción. II. SSTC 242/2012 y 76/2013. III. Emplazamiento en la impugnación directa de una disposición general. IV. La publicación edictal. V. Extensión a todo tipo de recurso contencioso. VI. Importancia de los emplazamientos. Consecuencia de emplazamiento tardío. VII. Conclusión.

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